Monday, January 6, 2020

Consecuencias migratorias de manejar ebrio DUI o DWI

La conduccià ³n bajo la influencia del alcohol, conocido en inglà ©s tanto por las siglas de DUI o DWI, puede tener efectos migratorios serios. Antes de especificar cuà ¡les son las consecuencias que puede haber para los migrantes conviene saber las reglas generales que aplican a todos los conductores: ciudadanos, migrantes o turistas. Pero,  ¿quà © se considera manejar bajo la influencia del alcohol y cuà ¡les son sus consecuencias? Las leyes que regulan quà © es manejar bebido y sus consecuencias varà ­an entre cada estado, pero en algunos llega a considerarse que ya se incumple la ley con niveles de 0.05 por ciento de alcohol en sangre. En todo caso, hay que conocer la normativa estatal del lugar en la que se produce el accidente. Asimismo, la policà ­a està ¡ autorizada a arrestar si personas sospechosas de haber bebido fallan los test que se conocen como de sobriedad. Ademà ¡s, en Estados Unidos rige el principio de que si un conductor del que se sospecha que ha bebido se niega a que le hagan un test de sangre, entonces se le considera culpable de DUI. Y aunque las penas generales (excluyendo las migratorias) son diferentes de estado a estado lo cierto es que pueden ser serias, desde multas por una cantidad elevada a incautacià ³n del auto y/o las placas e, incluso, tiempo de prisià ³n, aà ºn cuando no se hubiera provocado un accidente. Y en muchos estaos o condados dentro de estados aplican las leyes de cierre o trabar, lo que en inglà ©s se conoce como interlock laws. Esto es, se puede obligar a un chofer a tener en su auto un sistema en el que tiene que soplar cada vez que quiere manejar. Pero si el aparato detecta niveles de alcohol, el motor se bloquea y no arranca. En todo caso, los castigos suelen variar en dureza segà ºn se trate de la primera vez o sea ya una conducta repetida. Por à ºltimo, tener en cuenta que en muchos estados es ilegal los pasajeros de un auto beber alcohol o incluso simplemente viajar con un recipiente de alcohol abierto. Por ejemplo: Alabama, Arizona, California, Carolina del Norte, Carolina del Sur, Colorado, Dakota del Norte, Dakota del Sur, Florida, Georgia, Hawaii, Idaho, Illinois, Indiana, Iowa, Kansas, Kentucky, Louisiana, Maine, Maryland, Massachusetts, Michigan, Minnesota, Montana, Nebraska, Nevada, Nuevo Hampshire, Nueva York, Ohio, Oklahoma, Oregon, Pennsylvania, Texas, Utah, Vermont, Washington, Wisconsin y Wyoming. Y tambià ©n Washington D.F. Sin embargo tener en cuenta que muchos de esos estados tienen excepciones para situaciones como llevar una botella de vino abierta desde el restaurante a casa.  ¿Y cuà ¡les son las consecuencias especà ­ficamente migratorias de un DUI? Cuando se aplica por distintos beneficios migratorios, como es en el caso especà ­fico de obtener la tarjeta de residencia (green card) se pregunta especà ­ficamente en el formulario si se ha sido arrestado, acusado, condenado, multado o enviado a prisià ³n por violacià ³n de cualquier ley u ordenanza, excluyendo las violaciones de trà ¡fico. Entonces,  ¿los casos de DUI se deben reportar en ese momento? La respuesta es sà ­. Ya que las violaciones de trà ¡fico que no se deben reportar son las multas  (tickets) de trà ¡nsito. Por el contrario los casos de conduccià ³n bajo la influencia del alcohol y tambià ©n los de conduccià ³n temeraria (reckless driving) sà ­ deben ser reportados. Ademà ¡s, los casos de manejo temerario pueden, por sà ­ mismos, ser causa suficiente para que se rechace la peticià ³n de la green card por ser considerado un caso de delito inmoral (moral turpitude, en inglà ©s). En caso de duda, consultar con un abogado de inmigracià ³n ya que mentir en un formulario migratorio tiene consecuencias muy serias. Y la mentira va a descubrirse al tomar las huellas digitales. Y una mentira de este tipo es suficiente para que la peticià ³n de la green card sea rechazada.  ¿Significa entonces que no se puede obtener la green card si se tiene un problema de DUI? No necesariamente. Hay que reportar todos los casos de DIU y sà ³lo surgen problemas en los casos de condenas (convictions). Segà ºn la definicià ³n de las leyes federales (que son las que importan en este caso,) ha una condena cuando una Corte ha dictado una condena condenatoria imponiendo una condena de alguna clase. O bien haberse declarado culpable (plea of guilty en inglà ©s)  o las situaciones de nolo contendere, es decir, que no ha habido ni declaracià ³n. Incluso en los casos de condenas puede que eso no sea un obstà ¡culo para conseguir la green card. En estos supuestos se van a mirar mucho las circunstancias. Por ejemplo, se considera que es mà ¡s grave si al mismo tiempo que se manejaba bebido se conducà ­a con peligrosidad, si se lleva a un menor en el auto, si tambià ©n se han consumido drogas, etc. Lo mejor en todos los casos de condenas por DUI es hablar con un abogado de inmigracià ³n para saber quà © opciones hay y cà ³mo plantear el caso. Aunque para defenderse de la acusacià ³n puede ser recomendable consultar y asesorarse con un abogado especialista expresamente en conduccià ³n bajo influencia del alcohol. A tener en cuenta. El caso de las drogas y otros problemas En la mayorà ­a de los casos las situaciones de DUI suponen que se ha consumido alcohol, pero puede ser que en el problema se produzca por consumo de drogas. Esto es un tema mucho mà ¡s delicado ya que es lo que se conoce como una de las causas de inadmisibiliad, esto es, de rechazo de la peticià ³n de green card. Incluso la posesià ³n de marihuana puede ocasionar problemas muy serios. En estos casos es imprescindible asesorarse con un abogado antes de enviarle los papeles al Servicio de Inmigracià ³n y Ciudadanà ­a (USCIS, por sus siglas en inglà ©s).   Tambià ©n es conveniente antes de iniciar cualquier trà ¡mite migratorio saber si se tiene una orden de deportacià ³n dictada en contra. En particular hay que verificarlo si se recibià ³ una notificacià ³n para presentarse ante una corte migratoria y se ignorà ³ tal peticià ³n. Asimismo, es realmente aconsejable verificar si se tiene una orden de arresto o detencià ³n dictada en contra. Hay que recordar que las leyes de Estados Unidos son, en algunos casos muy diferentes a las de nuestros paà ­ses e, incluso, lo son de estado a estado. Y lo que en un sitio es nada, en otro es una falta o incluso un delito.

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